Capítulo 9, Espectáculos, Derecho de Admisión

El derecho de admisión consiste en que algunos locales de ocio y de hostelería no pueden limitar de forma caprichosa y desigual la entrada de las personas a sus recintos, a no ser que expongan de forma clara y visible unos criterios de admisión que respondan a “condiciones objetivas”

Estas “condiciones objetivas” no pueden ser discriminatorias por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Estas “condiciones objetivas” se deben limitar a una forma determinada de vestir, o a la prohibición de introducir bebidas donde no se puede u otras condiciones objetivas.

Pero la utilización de este derecho debe ir obligatoriamente acompañada de la exposición bien visible de carteles o publicidad en los accesos a los locales, en los cuales aparecerán de forma clara las condiciones objetivas necesarias para entrar.

Si te deniegan la entrada, puedes solicitar la hoja de reclamaciones. Rellénala y expón en ella todo lo que le haya ocurrido.

Si te niegan la hoja de reclamaciones o carecen de ella, lo mejor es requerir la presencia de un agente de policía o guardia civil y denunciar el hecho. No olvides pedir una copia de la denuncia de la policía. En días posteriores podrás solicitar y redactar la hoja de reclamaciones en cualquier Oficina Municipal de Información al Consumidor, Asociación de Consumidores o en los Servicios de Consumo de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía de tu provincia.

Y sobre todo, nunca te enfrentes al personal del local, no sirve de nada y puede ocasionarte un desenlace indeseado.


Recuerda

- Algunos establecimientos de hostelería y ocio, de carácter público, pueden limitar el acceso a sus instalaciones.

- Los criterios de admisión deben ser objetivos y no discriminatorios por razón de sexo, nacionalidad, condición sexual ni por su aspecto físico.

- Tienen que exponer el criterio de admisión de manera clara en la entrada del lugar.

- En caso de abusos en el uso de este derecho el joven debe pedir la hoja de reclamaciones y si el establecimiento se negara tendría que llamar a la policía, en ningún momento enfrentarse al personal del local, no serviría de nada.