Capítulo 9
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El derecho de admisión consiste en que algunos locales de ocio y de hostelería no pueden limitar de forma caprichosa y desigual la entrada de las personas a sus recintos, a no ser que expongan de forma clara y visible unos criterios de admisión que respondan a “condiciones objetivas”
Estas “condiciones objetivas” no pueden ser discriminatorias por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Estas “condiciones objetivas” se deben limitar a una forma determinada de vestir, o a la prohibición de introducir bebidas donde no se puede u otras condiciones objetivas.
Pero la utilización de este derecho debe ir obligatoriamente acompañada de la exposición bien visible de carteles o publicidad en los accesos a los locales, en los cuales aparecerán de forma clara las condiciones objetivas necesarias para entrar.
Si te deniegan la entrada, puedes solicitar la hoja de reclamaciones. Rellénala y expón en ella todo lo que le haya ocurrido.
Si te niegan la hoja de reclamaciones o carecen de ella, lo mejor es requerir la presencia de un agente de policía o guardia civil y denunciar el hecho. No olvides pedir una copia de la denuncia de la policía. En días posteriores podrás solicitar y redactar la hoja de reclamaciones en cualquier Oficina Municipal de Información al Consumidor, Asociación de Consumidores o en los Servicios de Consumo de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía de tu provincia.
Y sobre todo, nunca te enfrentes al personal del local, no sirve de nada y puede ocasionarte un desenlace indeseado.